Queridos compañeros: siempre es difícil recordar algunas normas
preestablecidas cuando parece que se roza la insensibilidad ante un caso de
salud/no salud y la angustia que ello genera. No obstante, como moderadora,
os recuerdo que, estrictamente hablando, es un asunto "fuera de tema"
(off-topic). Comprendo que el mensaje original llegue pero entiendo que es
peligroso enzarzarse en polémicas sobre veracidad o no, justificación de
posturas etc etc.
No creo que sea necesario mayor debate y ni siquiera haré mención aqui de
mi opinión que haré llegar de forma privada a las personas afectadas.
Y ya que estamos de funcionamiento, normas y demás asuntos no muy gratos,
aprovecho este correo "de oficina" para enviaros un documento que el
administrador de listas de Red-Iris nos ha hecho llegar a los
administradores para su difusión entre nuestros compañeros de lista.
Por si no lo quereis leer detenidamente os resumo que se trata del Comité
de Arbitraje de Red Iris. Habla de los derechos de los suscriptores -de la
a) a la h)- y deberes de los mismos -igual número de parágrafos- .Aclara
que el CARI es un órgano imparcial de arbitraje en los problemas que
puedan surgir en las listas de discusión y proporciona algunas direcciones
a las que dirigirse con quejas o consultas, principalmente:
[log in para visualizar]
Tendrán un url propio (http://cari.rediris.es) que entrará en operacion
en breve. Ahora mismo el único que existe es: http://www.rediris.es/list/cari/
Por último debo añadir las palabras del propio administrador que en su
mensaje adjunto al documento ruega:
..."enviar el mensaje adjunto a vuestras listas. No sería deseable que se
produjeran debates y controversias en las listas acerca del tema, si así
fuera se debería derivar el debate al equipo del CARI
([log in para visualizar]) para que intervengan e intententen detener y
clarificar el tema en el correspondiente foro."
Y....nada más, excepto que coincido con los que estén pensando que este
mensaje hablando de los off-topic incluye un perverso off-topic. Pues si,
asi es, pero por imperativos de la organización (red-iris) así debía ser.
Cualquier consulta o comentario enviadla a la dirección del Comité o a mí
privadamente, y la remitiré encantada a la lista de listas (ADM-L) y
engordará la polémica que a este respecto allí se dilucida.
Saludos muy cordiales y el deseo sincero de que nadie sienta este correo
como un jarro de agua fria. Estábamos tomando a mi juicio un buen impulso
en esta lista en los últimos meses.
Carmen
En las Jornadas Técnicas de RedIris celebradas los pasados días 24 a 27 de
noviembre de 1998 en Barcelona se acordó aprobar el Estatuto del subscriptor de
listas de distribución de RedIris, en el que se recogen los derechos y deberes
de los suscriptores de todas las listas de correo, tipificando las infracciones
y sanciones de los mismos.
Conforme al Estatuto, los subscriptores tienen los siguientes derechos:
a) A suscribir y desuscribir libremente las listas de distribución
de RedIRIS en las condiciones aplicables a cada lista. En las listas
de suscripción moderada deben ser acatados los criterios del
o de los
administradores de estas listas para entrar en ella.
b) A enviar y recibir correo electrónico a las listas de
distribución a las que estén subscritos, pudiendo difundir
libremente información,opiniones o ideas, dentro del marco temático
de cada lista, sin más limitaciones que las derivadas de las normas
aplicables a cada lista.
c) Al respeto a su dignidad personal y profesional tanto por los
restantes miembros de las listas de distribución, como por parte de
los Administradores de las listas.
d) Al respeto a la privacidad de sus datos personales, que
no podrán ser facilitados a terceros ni utilizados para fines
distintos a los propios del funcionamiento de las listas de
Distribución, sin el expreso consentimiento de sus titulares.
e) A ser informados de las normas técnicas y de funcionamiento
propias de cada lista de distribución así como de las modificaciones
de las mismas.
f) A obtener el amparo del Administrador de la lista en caso de que
sus derechos sean vulnerados por otros subscriptores. En
consecuencia, tendrán derecho a conocer el nombre y dirección de
correo electrónico del Administrador de la lista.
g) A no ser reprendidos, sancionados o desubscritos de las listas
sin motivo que lo justifique.
h) A solicitar la intervención del Comité de Arbitraje en los
conflictos que puedan tener con los Administradores de las listas.
Las obligaciones de los subscriptores de listas de distribución de Red Iris
son:
a) Abstenerse de utilizar la lista de distribución para fines
ajenos a la misma.
b) Respetar la persona, dignidad, creencias y opiniones de los
restantes miembros de las listas de distribución, así como de sus
administradores.
c) Respetar las normas de funcionamiento aplicables a las listas
de distribución.
d) Respetar y garantizar la privacidad de los datos de caracter
personal de los que tuvieran conocimiento por su subscripción a la
lista, absteniéndose, entre otras conductas, de facilitar a terceros tales
datos sin la correspondiente autorización o de utilizar los mismos para
otras finalidades ajenas a los mismos.
e) Respetar la propiedad intelectual de los restantes miembros
de la lista, absteniéndose de redistribuir o reenviar los mensajes
enviados por otros miembros sin la autorización de los autores.
f) Abstenerse de enviar publicidad de cualquier clase a través
de las listas de distribución, cartas de cadena, y demás envíos
similares.
g) Realizar un uso racional de las listas de distribución,
absteniéndose de realizar envíos de interés puramente particular,
archivos adjuntos no solicitados de tamaño excesivo y, en general,
todas aquellas acciones que entorpezcan el buen funcionamiento de las
listas de distribución.
h) Acatar las resoluciones del Administrador de la lista, sin
perjuicio del posible planteamiento de solicitud de intervención del
Comité de Arbitraje, y a acatar las resoluciones de éste último,
las cuales serán inapelables.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá originar la aplicación de las
sanciones previstas en el Estatuto.
Igualmente se acordó crear el Comité de Arbitraje de Red Iris, órgano encargado
de resolver los posibles conflictos entre Administradores y subscriptores de
las listas y de la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores a
los subscriptores cuando los mismos puedan suponer la imposición de sanciones
graves. Se aprobó también el Estatuto del Comité de Arbitraje.
El Comité de Arbitraje, que comenzará a funcionar en Enero de 1.999, está
compuesto por tres miembros: Daniel Vidal, Abogado, Erick Iriarte, de la Red
Científica Peruana y Javier López Parada, Licenciado en Derecho. Es un órgano
imparcial cuyos miembros no tienen relación de dependencia alguna respecto de
RedIris. Sus funciones son:
a) Disponer de información, evaluar y resolver cuantos conflictos o
discrepancias entre subscriptores y Administradoresde las listas, o
entre subscriptores de las listas ocasionados por el funcionamiento de
las mismas, les sean sometidas por los subscriptoreso por los
Administradores. En ejercicio de esta función el Comité de Arbitraje
actuará siempre a petición de parte y ejercerá un arbitraje obligatorio
en el que utilizará para resolver, las normas de aplicación a cada
lista y, en su defecto, el arbitraje de equidad.
b) Resolver los expedientes sancionadores que le sean sometidos.
c) Emitir informe no vinculante previo a la aprobación o
modificación de las normas de funcionamiento de las listas.
d) Proponer a Red IRIS o a los Administradores de las listas
modificaciones en las normas de funcionamiento con la finalidad de mejorar
el funcionamiento de las mismas.
Para dirigirse al Comité, deberá enviarse un mensaje a:
[log in para visualizar]
Dado que los documentos aprobados afectan a todos los subscriptores de listas
de distribución de Red Iris al establecer el marco de derechos y obligaciones
de los mismos y los procedimientos de solución de conflictos en las listas,
RedIris facilita el conocimiento de los mismos a través de sus páginas Web.
Los Estatutos pueden consultarse en las siguientes direcciones:
1. Estatuto del suscriptor de las listas de RedIRIS:
http://cari.rediris.es/ests.html
2. Estatuto del Comité de Arbitraje en las listas de
distribución de Red IRIS:
http://cari.rediris.es/estca.html
El Comité de Arbitraje podrá a disposición de los usuarios información
complementaria, así como el contenido completo de sus informes y
resoluciones en sus páginas Web en http://cari.rediris.es/
Carmen Angulo Sanchez-Prieto
Dpto.Expresion Artistica
Universidad de La Rioja
C/. Luis de Ulloa s/n
E-26004 Logrono
Voz: +34-41-299331
Fax: +34-41-299333
|