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Reply To: | Mª. Isabel de Páiz |
Fecha: | Mon, 18 Feb 2013 19:31:07 +0100 |
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Hola y disculpad que entre una neófita. Pero con relación a la segunda cuestión, la respuesta, opino, debería ser no.
Las dudas, Tomás, son más que lícitas y creo se explican por una doble causa. A nivel de la calle, por decirlo de algún modo,confundimos y asimilamos a menudo el término “dominio público” con el de “comunicación pública”; y, la razón más importante. El término “dominio público” en la legislación americana, al menos, es más amplio y abarca aspectos distintos al que ha retratado el legislador español. En la ley Americana se lee que una obra: “is in the public domain in the United States due to (i) noncompliance with formalities imposed at any time by United States copyright law”. Y una de las formalidades, antes de 1978, era, por caso, la no indicación expresa del copyright en la publicación.
La oficina del copyright USA: http://www.copyright.gov/
Saludos,
Isabel de Páiz
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