Estimados todos,
os transmito una información importante de cara a formar parte de posibles
tribunales de habilitación, y en la que creo que no muchos de nosotros
hemos
caído. Si leeis el decreto que regula las habilitaciones (R.D.
774/2002), vereis
que el punto 4 del artículo 7 OBLIGA a renunciar a aquellos miembros en los
que concurran las causas mencionadas en el punto 2 del artículo 28 de la
Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y que
os adjunto en un anexo más abajo, pero que abarcan desde razones de
parentesco
hasta relación profesional.
Esta información es importante ya que acabo de comprobar que efectivamente
es así, ya que yo he renunciado a formar parte de un tribunal obligado
por mi
relación profesional con varios de los firmantes y la renuncia ha sido
aceptada.
Esto no se suele hacer y yo no conocía a nadie que lo hubiera hecho,
así que no tenía muy claro si estaba interpretando bien la ley o no;
parece que sí.
De la aceptación deduzco que si yo hubiera estado en el tribunal podía
haber dado
lugar, entre otras cosas, a recursos e incluso contenciosos sobre las
decisiones
tomadas.
Por otra parte, esto abre un debate sobre cómo se eligen estos
tribunales, ya
que si hay muchos firmantes es muy fácil tener relación profesional con
alguno y
verse obligado a renunciar. Ello deja los tribunales en principio en
manos de
los menos indicados: los que no trabajan con nadie, no dirigen tesis, etc.,
lo cual no me parece muy sensato.
Así las cosas, y dada mi reciente experiencia al respecto, os he escrito
esto,
porque creo que es importante que sepamos a qué nos obliga la ley, y que
implicaciones tienen esas obligaciones.
Salud,
Anxo
* * * Causas de abstención, Ley 30/1992 * * *
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o
entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de
afinidad
dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores
de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores,
representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así
como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el
asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el
procedimiento
de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años
servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
--
Angel (Anxo) Sanchez [log in para visualizar]
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