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Bajo el título de Ley de medidas complementarias para la aplicación del Plan
de Garantías de Servicios Sociales, ha sido aprobado en las Cortes de
Castilla-La Mancha, un paquete de disposiciones que nos anticipa lo que nos
espera al resto del país.

Entre las medidas adoptadas, están las que se refieren a las bibliotecas.

Como es sobradamente conocido, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La
Mancha es un conjunto de centros y servicios que garantiza el derecho de
todos los castellanos-manchegos al acceso a la cultura y la información sin
tener en cuenta su lugar de residencia. Durante años, se ha ido consolidando
una red  bibliotecas que atiende a  859 municipios  a través de los 562
puntos de servicios fijos y móviles. En 2010 ha recibido  6.997.230 visitas
y ha realizado un total de 20.378 actividades culturales en las que
participaron 928.830 asistentes. Si se comparan estas cifras con el número
de habitantes, 2.095.855,  podemos hacernos una idea del impacto de las
bibliotecas en la región.

Este sistema no podía seguir dependiendo del criterio de los presupuestos
anuales de los sucesivos gobiernos y era necesario articular un programa de
convenios que garantizara su continuidad.  Precisamente, por este motivo, se
aprobó la Ley 3/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La
Mancha que confirmaba la existencia de servicios bibliotecarios  en todos
los municipios de la región y el compromiso de todas administraciones
públicas en  la financiación de las mismas.

Y, justo, este  aspecto ha sido modificado.

El apartado 2 del artículo 31 que trata de la financiación de la Red de
Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha en la  Ley 3/2011 dice en su
texto original:

 

2. El conjunto de las Administraciones Públicas deberán financiar de forma
proporcional, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en
función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación
vigente.

 

Que se ha transformado en el articulo 26 de la nueva Ley:

 

2. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma
proporcional, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en
su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, la adecuada
prestación de los servicios bibliotecarios en función de las
correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente”.

 

El deber, la obligación ha quedado a merced de los presupuestos y de quienes
los elaboran.

 

Lo grave es que también se pone en cuestión al actual sistema de ayudas,  la
Ley 3/2011 mantenía el sistema de financiación de bibliotecas municipales en
la Disposición transitoria única.


2. La Consejería competente en materia de bibliotecas mantendrá
transitoriamente el actual sistema de financiación a través de programas de
ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas
municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración
de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta
Ley.


Que ha sido modificado con la siguiente redacción:

 

 2. La Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener
transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada
ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda
a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas
municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración
de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta
ley”. 

 

En el primer párrafo de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de  la ley  argumentan  que
“la complicada situación por la que atravesamos obliga a renunciar a todo lo
que no es estrictamente necesario”

 

Ha quedado claro lo que no es necesario.

 

 

 

Ley 3/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha 

 <http://ccta.jccm.es/dglab2/public_dglab/ley_032011.pdf>
http://ccta.jccm.es/dglab2/public_dglab/ley_032011.pdf

 

 

Texto de la Ley de medidas complementarias para la aplicación del Plan de
Garantías de Servicios Sociales 

(Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha, n.31, 22/02/2012)

http://www.cortesclm.es/paginas/publicaciones/boletin/boletin8/pdf/031.pdf

 

 

Jose Manuel Lorenzo Jiménez

 

 

 

 



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