Estimados todos, os transmito una información importante de cara a formar parte de posibles tribunales de habilitación, y en la que creo que no muchos de nosotros hemos caído. Si leeis el decreto que regula las habilitaciones (R.D. 774/2002), vereis que el punto 4 del artículo 7 OBLIGA a renunciar a aquellos miembros en los que concurran las causas mencionadas en el punto 2 del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), y que os adjunto en un anexo más abajo, pero que abarcan desde razones de parentesco hasta relación profesional. Esta información es importante ya que acabo de comprobar que efectivamente es así, ya que yo he renunciado a formar parte de un tribunal obligado por mi relación profesional con varios de los firmantes y la renuncia ha sido aceptada. Esto no se suele hacer y yo no conocía a nadie que lo hubiera hecho, así que no tenía muy claro si estaba interpretando bien la ley o no; parece que sí. De la aceptación deduzco que si yo hubiera estado en el tribunal podía haber dado lugar, entre otras cosas, a recursos e incluso contenciosos sobre las decisiones tomadas. Por otra parte, esto abre un debate sobre cómo se eligen estos tribunales, ya que si hay muchos firmantes es muy fácil tener relación profesional con alguno y verse obligado a renunciar. Ello deja los tribunales en principio en manos de los menos indicados: los que no trabajan con nadie, no dirigen tesis, etc., lo cual no me parece muy sensato. Así las cosas, y dada mi reciente experiencia al respecto, os he escrito esto, porque creo que es importante que sepamos a qué nos obliga la ley, y que implicaciones tienen esas obligaciones. Salud, Anxo * * * Causas de abstención, Ley 30/1992 * * * 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. -- Angel (Anxo) Sanchez [log in para visualizar] Departamento de Matematicas http://gisc.uc3m.es/~anxo Grupo Interdisciplinar de Sistemas Complejos Phone: (34) 916 249 411 Universidad Carlos III de Madrid Fax: (34) 916 249 129