ThinkEPI. El libro electrónico y los DRM
Por Julio Alonso Arévalo y José A. Cordón García

1. Introducción
Los formatos digitales y las redes de información global han propiciado la
rápida y fácil distribución de los contenidos de todo tipo; ello ha
favorecido la amplia difusión de la información más allá de los límites
espacio-temporales a los que estaba circunscrito el formato impreso. Pero
esta ventaja incuestionable también está favoreciendo la difusión ilegal de
contenidos protegidos por derechos de autor, con graves implicaciones
económicas, tecnológicas, legales y sociales.

La copia ilegal siempre ha existido, aunque el soporte físico condicionaba
bastante la dificultad, calidad y funcionalidad de lo copiado; e incluso en
el medio digital existe lo que se denomina “el agujero analógico”[1], es
decir la posibilidad de copiar las señales emitidas analógicamente y
convertirlas posteriormente a formato digital (por ejemplo, se reproduce un
CD digital que tiene DRM, y la audición se vuelve a grabar sin DRM; sólo se
habrá perdido algo de calidad en la reproducción). (Más adelante volveremos
sobre el DRM).

La facilidad de copia aumentó con los soportes analógicos (discos, casetes,
vídeos…) y todavía más con la llegada de los soportes digitales (CD, DVD,
etc.), que permiten copiar cualquier documento un número ilimitado de veces,
con una fidelidad igual a la del original, rápidamente, y con muy poco
coste. Si a ello se une la mayor capacidad de las redes de comunicaciones
con el desarrollo de la banda ancha, la situación de viabilidad para los
modelos de negocio basados en la compensación económica por número de copias
vendidas queda en entredicho.

Según un estudio llevado a cabo por el Observatorio de Piratería y Hábitos
de Consumo de Contenidos Digitales (mayo 2010)[2], la estimación de pérdidas
por contenidos pirateados ascendió en España durante la segunda mitad de
2009 a 5.100 millones de euros. De ellos los libros electrónicos supusieron
el 20% de las unidades copiadas, con un valor aproximado de 200 millones de
euros.

El informe prevé que con la expansión del libro electrónico[3] las cifras se
incrementarán: se calcula que una obra de éxito está disponible ilegalmente
en la red en un plazo de dos semanas desde su presentación, aunque aquellas
obras de más éxito, principalmente bestsellers y obras de gran consumo se
incorporan al día siguiente de su publicación[4].

Pero la cuestión de las fechas no es más que la anécdota que subyace al tema
nuclear: la inexorable incorporación de todos los contenidos al universo
digital. Lo que hace poco más de un año pertenecía al contexto de lo
posible, en la actualidad, y en el futuro con más razón, cae en el terreno
de lo predecible y habitual.

La falta de una respuesta editorial “legal” hace que estas prácticas se
vayan convirtiendo en hábitos de consulta y consumo que se van consolidando.
Se propiciará la compensación económica por la vía de sistemas alternativos
que, por la propia inercia del sistema, pueden constituirse en práctica
dominante, como está ocurriendo en el caso de la música.

2. Gestores de derechos digitales
Debido a estas circunstancias, y ante la necesidad de salvaguardar los
derechos de autor en un entorno tan vulnerable como el digital es por lo que
se desarrollan mecanismos para la protección de contenidos como son las
marcas de agua, identificadores únicos, sistemas confiables y los DRM, que
son herramientas que intentan preservar el acceso no autorizado[5].

DRM (digital rights management) es un concepto y a la vez un dispositivo con
un sistema de cifrado que combina hardware y software –sistemas de
encriptación- con la finalidad de establecer los usos permitidos por el
titular de los derechos sobre una obra digital. Es utilizado por autores y
editores de obras protegidas por derechos de autor para evitar el pirateo y
otras actividades ilegales, o establecer un rango de usos permitidos y no
permitidos en base a diferentes circunstancias y condiciones. DRM engloba
varias técnicas que permiten al propietario de los derechos o a su
distribuidor autorizado controlar cómo se utilizan los contenidos por parte
de los usuarios. Su estipulación legal se basa en un tratado aprobado por la
comunidad internacional en el seno de la OMPI (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual) en 1996, que fue ratificado por la directiva
comunitaria 2001/29/CE de 22 de mayo[6] denominada “Derechos de autor en
Internet”[7].

Aunque es ahora cuando más se está hablando de DRM por la popularización de
los libros electrónicos, los primeros sistemas comenzaron a funcionar a
finales de los años 90 aplicados a música, vídeo, programas informáticos y
documentos electrónicos, con la finalidad de servir simplemente como sistema
anticopia. Posteriormente el DRM se ha aplicado al control de los diferentes
usos que se pueden hacer de un documento digital, ya que la restricción
puede establecerse sobre un uso concreto (lectura, impresión, modificación,
descarga…) de un producto digital creativo (literatura, música, películas,
programas...) .

Los mecanismos DRM están lejos de disponer de un estándar, ya que la
codificación es distinta según la empresa que lo diseña, pero todos ellos
tienen en común algunas características como son:

-Se aplican a contenidos intelectuales o creativos en formato digital.
-Establecen quién o quiénes acceden a las obras, y bajo qué condiciones.
-Autorizan o deniegan el acceso a la obra, o a alguna de sus funciones.
-Las condiciones de acceso las establece el proveedor de la obra.
-Reduce las posibilidades de la proliferación de copias ilegales.
-Facilita disponer a tiempo real de estadísticas de accesos y usos de un
archivo digital, ayudando a determinar el valor de éste.

El DRM es utilizado en bibliotecas para fijar un tiempo de uso limitado de
los libros electrónicos en préstamo. Una vez transcurrido el plazo,
automáticamente hace que el libro no pueda seguir siendo leído o desaparezca
del lector de libros (eReader).

En la industria editorial el dispositivo DRM es más utilizado por las
empresas de agregadores de contenidos que por los editores, ya que éstos
anteriormente ya comercializaban paquetes de revistas electrónicas, y siguen
utilizando las mismas plataformas –para ambos contenidos (libros y revistas
digitales). La mayoría de ellos también restringen la posibilidad de
préstamo interbibliotecario, aunque algunos sí permiten la transmisión por
correo postal mediante fotocopia impresa o fax[8].

3. Inconvenientes de los DRM
El uso del DRM también tiene aspectos controvertidos. Algunos opositores al
DRM como la Free Software Foundation[9] se refieren al mismo como “digital
restriction management” y afirman que las condiciones establecidas por el
DRM sobrepasan la legalidad, ya que restringen algunos usos legales y
razonables. Los sistemas DRM los establecen unilateralmente los
distribuidores de contenidos, y en ocasiones van más allá de los legítimos
derechos del comprador en aspectos tales como el uso de la copia privada o
de seguridad, las excepciones de copia que en alguna legislación se
establece para casos específicos –el llamado uso justo (fair use)- como
puede ser la autorización de cambio de formato para usuarios con
discapacidad visual, el uso con fines de docencia e investigación, la
realización de obras derivadas a partir de la original (traducciones,
remixes, versiones, críticas… ), la copia para preservación digital, o que
el DRM supere en muchos casos el tiempo estipulado por la legislación de
derechos de autor para las obras que pasan al dominio público, porque ha
expirado el plazo de protección, que según las legislaciones de los
distintos países suele oscilar entre 50 y 70 años desde la muerte del
creador.

Existen inconvenientes del DRM, tanto en el plano técnico cono en el
conceptual, ya que nos son sistemas seguros al cien por cien, pues pueden
ser decodificados o craqueados. Y por otra parte también limitan la difusión
de las obras, ya que en ocasiones su aplicación es aún más estricta que la
que se establecía para la copia impresa; por ejemplo un libro impreso se lo
podemos prestar a uno, dos o tres amigos, sin embargo un libro electrónico
con DRM -salvo la excepción que hace algún distribuidor como Sony que
permite prestarlo 2 veces-, no lo podríamos hacer a no ser que le
prestáramos nuestro dispositivo para leerlo.

Algunas empresas como Apple a través de su tienda de música iTunes han
empezado a vender contenidos musicales sin DRM, pero a cambio han
incrementando el precio en 30 céntimos por canción, ya que consideraba que
su utilización estaba limitando su capacidad competitiva frente a sus
adversarios. Algunos de ellos, como EMI o Amazon, anteriormente ya lo habían
retirado, lo que supone que el 80% de la música vendida en la actualidad no
dispone de DRM.

En cuanto al libro electrónico algunos autores ya han puesto de manifiesto
que la utilización de sistemas DRM muy restrictivos se encuentran entre las
razones por las que el comercio del mismo está teniendo un despegue más
lento de lo que debería.

Por otra parte DRM entra en contradicción con los ideales del software
libre, ya que da la posibilidad de que los distribuidores especifiquen para
qué programas concretos permiten la lectura, y de esta manera discrimina a
aquellos usuarios que quieren o deseen utilizar programas de código abierto.
Incluso un formato abierto como ePub, ve condicionado su carácter de abierto
por el uso del DRM, ya que en el momento que un libro con formato ePub
contiene un sistema DRM limita su condición de abierto y libre para depender
de las especificaciones del DRM que se esté aplicando.

Pero el aspecto más controvertido es el relativo a la salvaguarda de la
intimidad del usuario, ya que hasta ahora la compra de un documento en
formato físico no hacia necesaria la identificación del usuario; sin embargo
los sistemas DRM implican la necesidad de identificación del cliente para
poder rastrear los usos que se hagan de la copia, en algunos casos incluso
se vincula a la tarjeta de crédito del comprador del libro. Sin embargo eso
puede tener aspectos positivos, como lo que se ha denominado DRM social,
pues el libro se puede descargar de nuevo de manera gratuita en caso de que
se cambie de dispositivo de lectura, o si se ha estropeado o borrado, ya que
existe un registro de compradores. En cualquier caso, el fin último es
desalentar que el usuario haga una difusión no permitida del libro, ya que a
partir de la copia puede rastrearse a quién pertenece el original.

4. DRM y derecho a la intimidad
Una cuestión muy delicada es que los controles son establecidos por empresas
privadas basados en lo que se ha denominado “computación fiable”[10] dejando
en manos de éstas datos relativos a qué libros compra un usuario y cómo los
utiliza, que en ocasiones pueden dar lugar a malas prácticas pudiendo ser
utilizado con fines no éticos. Este aspecto es verdaderamente complejo, ya
que con el objetivo de salvaguardar los legítimos derechos de los autores se
invade un terreno de uno de los derechos fundamentales como es el de la
intimidad, con el agravante de que es ejercido por terceros que pueden
vigilar qué leemos y cómo leemos. No hace mucho Amazon tuvo un problema: no
disponía de los derechos de autor para el formato digital de los libros 1984
y Rebelión en la granja, de George Orwell, y tras la denuncia de sus
propietarios legítimos, se vio en la obligación de retirarlos de los
dispositivos de lectura Kindle de sus clientes y a devolverles lo que habían
pagado por ellos. Esta manipulación en la biblioteca de los lectores ha dado
mucho que hablar, e incluso se ha dicho que es como si el librero de toda la
vida entrara en tu casa y se llevara dos ejemplares de nuestra biblioteca
dejando, eso sí, un cheque en la estantería.

5. Conclusiones
El éxito de los modelos comerciales en internet depende en gran medida de
los sistemas de protección de los derechos digitales. En este terreno ha
sido fundamental el desarrollo del DRM (digital rigths management), que está
permitiendo la gestión de los derechos electrónicos con cierta seguridad.
Por otra parte su uso tiene aspectos controvertidos que aún están por
resolver de manera satisfactoria en cuestiones de derecho a la intimidad,
pues los datos y estadísticas de uso quedan en manos de entidades privadas
que pueden hacer algún mal uso de los mismos con fines comerciales o de otro
tipo. Hay que recordar que el derecho a la intimidad está por encima del
derecho a la propiedad.
Otro aspecto a resolver es lo que se ha denominado uso justo, es decir esas
excepciones que establece la ley a la norma común como es el uso para
personas discapacitadas, la copia legal con fines de docencia e
investigación, además de cuestiones sobre el ámbito de aplicación, pues
habitualmente los DRM los establecen empresas estadounidenses sobre
contendidos que se comercializan en otros países con legislaciones
distintas.


6. Referencias citadas
1. Agujero analógico. Wikipedia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Agujero_anal%C3%B3gico

2. Achaerandio, Rafael. "Observatorio de Piratería y Hábitos de Consumo de
Contenidos Digitales". IDC (2010).
http://www.sgae.es/recursos/documentacion/articulos_2010/observatoriodepirateria_010610.pdf

3. Cordón, José-Antonio. “Libros electrónicos: una realidad emergente”.
Anuario ThinkEPI, 2010, v. 4, pp. 130-138.

4. En una investigación que se está desarrollando por parte de los autores
de esta nota sobre redes P2P y libros electrónicos, en la que se han tomado
como referencia diez sitios de intercambios de archivos. La tasa de
transferencia está en torno a los 30 días. Los resultados completos de la
investigación podrán verse en:
Cordón-García, José-Antonio; Alonso-Arévalo, Julio; Gómez-Díaz, Raquel.
Gutenberg 2.0: la revolución de los libros electrónicos. Gijón: Trea, 2010
(en prensa).

5. Ochoa-de-González-Argüelles, Enrique. "Digital rights management (DRM)".
Razón y palabra, 48, 2010.
http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n48/bienal/mesa5.pdf

6. Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo
de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos
de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la
información.
http://www.fap.org.es/pdf/DIRECTIVA_2001_29-.pdf

7. Millán-Tejedor, Ramón-Jesús. "DRM: contenidos digitales seguros".
Comunicaciones world, 2005, n. 203.
http://www.ramonmillan.com/tutoriales/drm.php

8. Tiessen, Rob. E-books, licences, copyright. University of Calgary, 2009.
http://dspace.ucalgary.ca/bitstream/1880/47273/1/ebooks%20copyright%20licences.pdf

9. Free Software Foundation
http://www.fsf.org/

10. Trusted computing. DRM. Wikipedia, 2010.
http://en.wikipedia.org/wiki/Trusted_Computing

Julio Alonso-Arévalo es responsable de la Biblioteca de Traducción y
Documentación de la Universidad de Salamanca, editor de E-LIS y miembro de
ThinkEPI.
[log in para visualizar]

José-Antonio Cordón-García es profesor titular de la Universidad de
Salamanca, director de la Revista Pliegos de Yuste y miembro de ThinkEPI.
[log in para visualizar]


----------------------------------------------------
Para darse de baja IWETEL pincha y envia el siguiente url
mailto:[log in para visualizar]
----------------------------------------------------