El último borrador
oficial del Proyecto de Ley de Ciencia, aprobado por el pleno del
Congreso el pasado día 24 de febrero y que ahora se traslada al Senado,
incluye
como ya lo habia hecho en los anteriores un articulo sobre el acceso
abierto a las publicaciones financiadas con fondos públicos . En breves semanas debería
volver al
Congreso para su aprobación definitiva y posteriormente ser publicada
en el
BOE, esta prevista que sea antes del verano.
Se trata del artículo 37 y dice:
Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o
compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de
investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con
iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté
financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales
del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los
contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en
publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como
resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha
oficial de publicación.
3.La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso
abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha
desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de
acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las
Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso
centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas
similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de
los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los
derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los
derechos sobre los resultados de la actividad de investigación,
desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
Comentarios a los puntos "debiles"
- "cuya actividad
investigadora esté financiada mayoritariament" ¿qué significa
mayoritariamente? con parcial o totalmente hubiera sido más claro.
- El plazo de depósito es
de 12 meses y no de 6 que seria lo recomendable, o podria especificar
que se hace el depósito y el acceso abierto después de un embargo
prestablecido, así se evitan los "olvidos"
- "Sin
perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido
atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones" esto anula el depósito si se
ceden los derechos de explotacion de las publicaciones, en cualquier
caso podria decir "que los autores" o quien corresponda negociarán con
esas terceras partes para que la cesión no sea exclusiva y así se
pueda cumplir con esta politica.
Buenos días.
Reme
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Reme Melero
Científico Titular CSIC
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