Bajo el título de Ley de medidas complementarias para la aplicación del
Plan de Garantías de Servicios Sociales, ha sido aprobado en las
Cortes de Castilla-La Mancha, un paquete de disposiciones que nos anticipa lo
que nos espera al resto del país.
Entre las medidas
adoptadas, están las que se refieren a las bibliotecas.
Como es
sobradamente conocido, la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha es
un conjunto de centros y servicios que garantiza el derecho de todos los
castellanos-manchegos al acceso a la cultura y la información sin tener en
cuenta su lugar de residencia. Durante años, se ha ido consolidando una
red bibliotecas que atiende a 859 municipios a través de los
562 puntos de servicios fijos y móviles. En
Este sistema no
podía seguir dependiendo del criterio de los presupuestos anuales de los
sucesivos gobiernos y era necesario articular un programa de convenios que
garantizara su continuidad. Precisamente, por este motivo, se aprobó la Ley 3/2011, de la Lectura y de las Bibliotecas de
Castilla-La Mancha que confirmaba la existencia de servicios
bibliotecarios en todos los municipios de la región y el compromiso de
todas administraciones públicas en la financiación de las mismas.
Y, justo,
este aspecto ha sido modificado.
El apartado 2 del
artículo 31 que trata de la financiación de la Red de Bibliotecas Públicas de
Castilla-La Mancha en la Ley 3/2011 dice en su texto original:
2.
El conjunto de las Administraciones Públicas deberán financiar de forma proporcional,
la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las
correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente.
Que
se ha transformado en el articulo 26 de la nueva Ley:
2. El conjunto de
las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, con cargo a los créditos consignados en sus
presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos,
la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las
correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente”.
El
deber, la obligación ha quedado a merced de los presupuestos y de quienes los
elaboran.
Lo
grave es que también se pone en cuestión al actual sistema de ayudas, la
Ley 3/2011 mantenía el sistema de financiación de bibliotecas municipales en la
Disposición transitoria única.
Que ha sido
modificado con la siguiente redacción:
2. La
Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada
ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas
de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas
municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de
los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta
ley”.
En el primer
párrafo de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ley argumentan que “la complicada situación por la que atravesamos obliga
a renunciar a todo lo que no es estrictamente necesario”
Ha quedado claro lo que no es necesario.
Ley 3/2011, de la Lectura y de las
Bibliotecas de Castilla-La Mancha
http://ccta.jccm.es/dglab2/public_dglab/ley_032011.pdf
Texto de la Ley de medidas complementarias
para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
(Boletín Oficial de las Cortes de
Castilla-La Mancha, n.31, 22/02/2012)
http://www.cortesclm.es/paginas/publicaciones/boletin/boletin8/pdf/031.pdf
Jose Manuel Lorenzo Jiménez